
Protege tu patrimonio y alquila con total tranquilidad. Ya seas propietario o inquilino, como abogado especializado en derecho inmobiliario, blindamos tus acuerdos de arrendamiento conforme a la última Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Redactamos y revisamos cláusulas a medida para prevenir conflictos legales antes de firmar.
- Redacción de contratos a medida: Elaboramos contratos de arrendamiento para vivienda habitual, uso distinto a vivienda (locales y oficinas) o temporada, adaptados a tus intereses.
- Revisión y anulación de cláusulas abusivas: Analizamos minuciosamente el documento antes de la firma para detectar pactos nulos, garantías desproporcionadas o penalizaciones ilegales, gracias a la labor de nuestro abogado especialista en cláusulas abusivas .
- Protección ante impagos y resolución de contratos: Diseñamos cláusulas de blindaje preventivo y, ante cualquier incumplimiento grave o impago continuado de rentas, activamos el respaldo de nuestros abogados especialistas en desahucios .
Soluciones legales a medida de nuestros abogados de alquiler de viviendas
Blinda tu inmueble
Blinda tu inmueble con nuestros abogados de alquiler de viviendas
- Protección contra impagos: Redactamos cláusulas resolutorias directas para actuar de inmediato ante morosidad o reclamar importes.
- Garantías adicionales válidas: Estructuramos avales y garantías complementarias conformes a la Ley de Vivienda, evitando que un juzgado las anule por considerarlas abusivas.
- Actualización y rescisiones: Fijamos mecanismos legales para actualizar la renta y gestionamos la extinción del contrato por expiración de plazo, necesidad del arrendador o incumplimiento.
Neutraliza Abusos
Neutraliza abusos con abogados especializados en alquileres
- Eliminación de cláusulas abusivas: Revisamos tu borrador para suprimir pagos indebidos de gastos de agencia, averías de conservación o suministros mal repercutidos.
- Recuperación de la fianza: Reclamamos extrajudicial y judicialmente la devolución de tu fianza y garantías retenidas sin justificación por desgaste habitual.
- Salida anticipada: Tramitamos tu desistimiento a partir del sexto mes (art. 11 LAU) para que dejes la vivienda sin asumir penalizaciones ilegales.

Abogada especialista en contratos de alquiler en JAÉN
Gemma María Fernández Fernández
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Preguntas frecuentes sobre nuestros abogados para pisos de alquiler
Los modelos genéricos de internet suelen estar desactualizados o no contemplan las particularidades del inmueble. Un contrato redactado por un abogado especialista incorpora cláusulas antibloqueo ante impagos, define con precisión la repercusión de suministros e impuestos (como el IBI o la comunidad), regula las visitas para comprobar el estado de la vivienda y blinda jurídicamente al propietario frente a demoras en la devolución del inmueble tras la finalización.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige una fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de renta. Respecto a las garantías adicionales (avales o depósitos), la ley limita su importe a un máximo de dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración superiores a cinco o siete años.
La vía más eficaz es enviar de inmediato un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido redactado por un letrado, requiriendo el pago en un plazo determinado. Esto interrumpe la prescripción, acredita la deuda de forma fehaciente y enerva la posibilidad de que el inquilino evite el desahucio si persiste en el impago, permitiendo iniciar la demanda de desahucio y reclamación de cantidades sin demoras.
El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (caldera, tuberías generales, humedades estructurales), sin derecho a elevar la renta. Por su parte, el arrendatario debe asumir las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda (grifos, bombillas, persianas) o los daños causados por un mal uso.
Son frecuentes cláusulas ilegales como: obligar al inquilino a permanecer en la vivienda más de seis meses sin penalización proporcional, impedir la prórroga obligatoria legal, imponer el pago de honorarios de agencia inmobiliaria en viviendas habituales, o hacer responsable al inquilino de reparaciones estructurales de la finca. Cualquier pacto que empeore los derechos que la LAU concede al arrendatario es jurídicamente nulo.
El plazo se pacta libremente, pero si es inferior a cinco años (cuando el arrendador es persona física) o siete años (si es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente año a año hasta alcanzar ese mínimo legal, a menos que el inquilino manifieste con 30 días de antelación a cualquier fecha de vencimiento su voluntad de no renovarlo.
El arrendador dispone de un plazo de un mes desde la entrega efectiva de las llaves para revisar el inmueble, liquidar suministros pendientes y devolver la fianza. Si transcurre ese mes sin abono ni justificación documental de desperfectos o facturas pendientes, la cantidad devenga el interés legal del dinero. En ese punto procede un requerimiento formal por burofax previo a la reclamación judicial.
Sí, el inquilino tiene derecho legal a desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses desde la firma, siempre que lo comunique al propietario con un mínimo de 30 días de antelación. Solo existirá penalización económica si esta indemnización (máximo una mensualidad por cada año restante) se pactó expresamente en el contrato original.
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