
Resolvemos conflictos comunitarios de forma rápida y definitiva. Te ayudamos con la reclamación de vecinos morosos, la impugnación de acuerdos injustos y el asesoramiento integral en la Ley de Propiedad Horizontal para propietarios y presidentes en Jaén y provincia.
- Respuesta garantizada en menos de 24 horas
- Especialistas en la Ley de Propiedad Horizontal en Jaén
- Priorizamos el acuerdo extrajudicial sin costes innecesarios
- Primera valoración de tu caso 100% gratuita
¿Por qué contar con nuestros abogados para conflictos vecinales?
- Cercanía y asistencia presencial: Asesoramiento directo y posibilidad de mediación presencial en Jaén y provincia.
- Agotamos la vía amistosa: Priorizamos el acuerdo mediante burofax o negociación para evitar costes y tiempos judiciales innecesarios.
- Coste cero para la comunidad en morosidad: En la mayoría de las reclamaciones de cuotas, el juzgado condena al moroso a pagar las costas y honorarios.
Servicios de nuestros abogados especialistas en conflictos vecinales
Reclamación de Vecinos Morosos
Cobro de cuotas impagadas y derramas mediante proceso monitorio rápido en los juzgados de Jaén.
Impugnación de Acuerdos de la Junta
Anulación de acuerdos ilegales, injustos o que perjudiquen gravemente a un propietario.
Prohibición y Control de Pisos Turísticos
Asesoramiento y vía legal para limitar o prohibir alquileres vacacionales en el edificio según la LPH.
Obras no Autorizadas y Alteración de Elementos Comunes
Reclamación ante cerramientos indebidos, uso exclusivo no autorizado o modificaciones de fachada y terraza.
Actividades Molestas, Ruidos y Humedades
Acciones legales por ruidos excesivos, filtraciones de agua, humos o actividades molestas en la comunidad.
Defensa frente al Administrador o Presidente
Asesoramiento por negligencias, falta de transparencia o abuso de poder en la gestión.

Abogada especialista en comunidades de propietariosen JAÉN
Gemma María Fernández Fernández
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Preguntas frecuentes sobre nuestro abogado de conflictos vecinales
En la inmensa mayoría de los casos, los paga el propio vecino moroso.
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, cuando la comunidad acude al juicio monitorio con abogado y procurador para reclamar cuotas impagadas, la sentencia condenatoria incluirá el pago de las costas procesales a cargo del deudor. Por tanto, la comunidad recupera íntegramente la deuda sin asumir sobrecostes.
Los plazos son estrictos y conviene actuar cuanto antes:
- 3 meses: Para acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos, o que resulten gravemente perjudiciales para la comunidad o un propietario.
- 1 año: Para acuerdos que vulneren la ley de forma radical o sean contrarios a la moral y al orden público.
(El plazo empieza a contar desde la fecha de la junta para los asistentes, o desde la recepción de la notificación del acta para los ausentes).
Sí, es legalmente posible.
Tras las últimas reformas de la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios puede limitar, condicionar o prohibir la actividad de alquiler vacacional en el edificio si se aprueba por una mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación. Redactamos el acuerdo y gestionamos su inscripción para que tenga validez jurídica frente a terceros.
Sí, la ley prioriza la accesibilidad universal.
Si las obras las solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, las actuaciones son obligatorias para la comunidad siempre que el coste anual de la obra (descontando subvenciones) no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si supera ese límite, sigue siendo obligatoria si el solicitante asume el resto del coste o si la junta lo aprueba por mayoría
Ningún propietario puede alterar los elementos comunes (fachadas, terrazas, patios o muros de carga) sin la autorización unánime de la junta. El procedimiento legal exige un requerimiento formal por burofax solicitando la paralización inmediata y la restitución a su estado original. Si el infractor no atiende el requerimiento, interponemos demanda judicial para exigir la demolición de la obra no autorizada.
Se aplica la Acción de Cesación (artículo 7.2 de la LPH):
- El presidente de la comunidad envía un apercibimiento formal mediante burofax exigiendo el cese inmediato de las molestias.
- Si la conducta persiste, la junta autoriza el inicio de acciones judiciales.
- El juez puede dictar desde la indemnización por daños y perjuicios hasta la prohibición de uso de la vivienda por un periodo de hasta 3 años (o la rescisión inmediata del contrato si es un inquilino).
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