Abogados expertos en desahucios en Jaén

En nuestro despacho de abogados de Jaén, nos centramos en proteger los derechos de los propietarios y asegurar una recuperación de la vivienda rápida, legal y sin complicaciones. Mediante nuestro trabajo garantizamos:

  • Gestión integral del procedimiento: Desde el requerimiento previo o burofax hasta la ejecución judicial y toma de posesión efectiva del inmueble.
  • Agilidad en la vía judicial: Presentación inmediata de la demanda de desahucio por impago o precario para reducir los tiempos de espera al mínimo.
  • Reclamación de rentas y deudas: Acciones legales para cobrar todas las mensualidades impagadas, suministros y posibles daños en la propiedad.
  • Transparencia económica: Presupuesto cerrado y por escrito desde la primera consulta, sin costes ocultos ni sorpresas finales.

Casos en los que intervienen nuestros abogados de desahucios

Desahucio por impago de alquiler (Desahucio exprés)

Ocurre cuando el arrendatario deja de satisfacer una o varias rentas mensuales, suministros de agua, luz o gas, o cuotas comunitarias expresamente pactadas en el contrato.

  • Requerimiento previo antimorosidad: Antes de demandar, emitimos un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Si el deudor no liquida la totalidad de la deuda en los 30 días posteriores al requerimiento, pierde por ley el derecho a enervar el desahucio (no podrá detener el desalojo pagando a última hora en el juzgado).
  • Demanda con acumulación de acciones: A través de nuestros abogados de derecho civil, interponemos una única demanda judicial en la que solicitamos tanto la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo inmediato, como la condena económica por el importe total adeudado.
  • Embargo de activos y saldos: Nos coordinamos con nuestro abogado para deuda bancaria para rastrear cuentas bancarias, devoluciones de la Agencia Tributaria y nóminas del inquilino moroso, trabando embargos ejecutivos hasta saldar la deuda total.
  • Blindaje del contrato: Revisamos minuciosamente las cláusulas de fianza, avalistas solidarios y garantías complementarias, para dirigir la reclamación económica frente a todos los obligados contractuales.

Desahucio por precario (Okupas o inquilinos sin contrato)

Se produce cuando terceros residen en una vivienda, local o finca rústica sin abonar renta alguna y sin disponer de un título jurídico válido que legitime su estancia.

  • Precario familiar o por expareja: Frecuente cuando se cedió una vivienda a un hijo, pariente o expareja y, tras romperse la convivencia o requerir el uso del bien, la persona rehúsa marcharse. En estos casos, se presenta demanda civil de desahucio por precario demostrando el título dominical del titular.
  • Ocupación ilegal no consentida (okupas): Distinguimos entre dos escenarios procesales:
  1. Si la ocupación vulnera una vivienda habitual o segunda residencia (morada), nuestro abogado penalista interpone de inmediato denuncia penal por delito de allanamiento de morada, instando el desalojo policial cautelar urgente en 24/48 horas.
  2. Si la ocupación recae sobre inmuebles vacíos o deshabitados que no constituyen morada, activamos la vía civil del desahucio exprés contra desconocidos ocupantes (art. 250.1.4º LEC), concediendo el juzgado 5 días a los ocupantes para aportar título legítimo, de no presentarlo, se ordena el auto de lanzamiento directo sin posibilidad de recurso.
  • Protección material y técnica: Una vez recuperada la posesión, actuamos con nuestro abogado inmobiliario para coordinar la certificación de daños materiales, la intervención de cerrajeros y la adopción de medidas de seguridad pasiva en los accesos.

Desahucio por fin de plazo contractual

Ocurre cuando el contrato de arrendamiento alcanza la fecha de vencimiento acordada o concluyen los plazos obligatorios y las prórrogas legales marcadas y el inquilino se niega a desalojar la propiedad voluntariamente.

  • Notificación formal de no renovación: Acreditamos que la comunicación fehaciente de rescisión se remitió al arrendatario cumpliendo el plazo de preaviso legalmente establecido (habitualmente 4 meses para el propietario según la normativa vigente).
  • Evitación de la tácita reconducción: Demostramos documentalmente la oposición activa y continuada del arrendador para impedir que el juzgado interprete que se ha producido una prórroga tácita del arrendamiento por el mero transcurso del tiempo.
  • Indemnización por retraso en la entrega: Solicitamos judicialmente no solo la orden de lanzamiento, sino también una indemnización diaria equivalente a la renta de mercado por cada jornada de ocupación no consentida transcurrida desde el vencimiento formal del contrato hasta la entrega efectiva de las llaves.

Desahucio por incumplimiento de contrato

Más allá del impago económico de la renta, el arrendador tiene la capacidad de rescindir el contrato ante infracciones graves de las obligaciones pactadas:

  • Subarriendo o cesión inconsentida: Prohibición expresa de subarrendar habitaciones o destinar la vivienda a alquiler turístico temporal sin el consentimiento por escrito del titular. En estos supuestos, cotejamos las normas estatutarias  para sancionar la infracción.
  • Obras no autorizadas y alteración del inmueble: Ejecución de reformas que modifiquen la configuración del piso, tiren tabiques o comprometan la estabilidad, seguridad o habitabilidad del inmueble sin licencia ni aprobación del propietario.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas: Desarrollo dentro de la vivienda de actividades que contravengan la convivencia vecinal ordinaria (tráfico de sustancias, ruidos constantes, fiestas, acumulación insalubre de basuras o desórdenes).
  • Coordinación con la comunidad: Nos respaldamos en el testimonio y actas levantadas por abogados especializados en comunidades de vecinos para ejercer la acción de resolución contractual combinada con la acción de cesación vecinal del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Procesos realizados por nuestros abogados para desahucios

Requerimiento previo (Burofax fehaciente)

Enviamos una notificación formal con certificación de texto requiriendo el pago de las mensualidades adeudadas mediante un abogado experto en deuda bancaria.

Interposición de la demanda judicial

Nuestros abogados presentan la demanda de juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia competente.

  • Doble acción: Solicitamos resolver el contrato de arrendamiento y reclamar el 100% de las rentas y suministros impagados.
  • Fijación de fecha: Pedimos al juzgado que señale el día y la hora exactos del lanzamiento judicial desde el decreto inicial de admisión.
  • Embargo preventivo: Solicitamos el bloqueo de nóminas, cuentas y devoluciones de Hacienda del deudor.

Admisión a trámite y requerimiento de 10 días

El letrado de la Administración de Justicia notifica la demanda al ocupante y le otorga un plazo de 10 días hábiles para actuar:

  • Si desaloja voluntariamente: Se hace entrega inmediata de las llaves.
  • Si se opone formalmente: Se celebra vista judicial en la fecha previamente señalada.
  • Si no responde : No se celebra juicio. El juzgado dicta decreto de terminación directo y ejecuta el desalojo en la fecha programada.

Lanzamiento judicial y toma de posesión

Es el acto oficial en el que recuperas físicamente el control del inmueble:

  • La comisión judicial acude presencialmente con cerrajero para el desalojo forzoso y el cambio inmediato de cerraduras.
  • Inspeccionamos el inmueble: si existen desperfectos o destrozos graves, los documentamos para reclamar indemnizaciones o encargar su regularización.
Gemma María Fernández Fernández

Abogada especialista en okupas en JAÉN

Gemma María Fernández Fernández

Avenida de Granada, 1, 4ºD, 23003
Jaén
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Preguntas frecuentes sobre abogados para okupas

Para poder exigir legalmente la reparación de los daños, es imprescindible dejar constancia formal del estado del inmueble en el minuto exacto en que se recupera la posesión:

  • Acta de la comisión judicial: Durante el acto de lanzamiento, el funcionario judicial y el procurador inspeccionan la vivienda y reflejan en el acta judicial los desperfectos visibles, la falta de mobiliario o el abandono de enseres.
  • Prueba documental y peritaje: Se toman fotografías y vídeos detallados. Si los daños son cuantiosos, es conveniente contar con un perito tasador o un acta notarial de presencia junto a presupuestos o facturas de reparación y limpieza profesional.
  • Vía legal de resarcimiento: En primer lugar, se retiene de forma justificada el importe íntegro de la fianza legal. Si el coste de los daños supera la fianza, se ejercita una demanda civil por daños y perjuicios contra el inquilino o, en casos de destrozos dolosos de gravedad, una querella penal por delito continuado de daños.

El procedimiento no se paraliza. La normativa procesal está diseñada específicamente para evitar que la incomparecencia o las maniobras evasivas del arrendatario retrasen el desalojo:

  • El juzgado intenta la notificación en la propia vivienda arrendada.
  • Si el inquilino no responde, no abre la puerta o se niega a firmar, la entrega se da por válida tras agotar los intentos formales o mediante fijación de la cédula en el tablón de anuncios de la sede judicial (notificación por edictos).
  • Cumplido este trámite, el demandado queda en situación de rebeldía procesal. El proceso avanza automáticamente sin su presencia, perdiendo su derecho a oponerse y procediendo el juez a dictar el decreto que ordena el lanzamiento forzoso.

Sí, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la llamada acumulación de acciones, se solicita tanto la resolución del contrato de arrendamiento (el desalojo) como la reclamación íntegra de la deuda.

  • Conceptos reclamables: Puedes exigir el pago de todas las mensualidades de renta impagadas, las cuotas que se sigan devengando mes a mes hasta el día exacto de la entrega de llaves, y los suministros impagados (agua, luz, gas) si estaban estipulados a cargo del inquilino.
  • Cobro forzoso: Una vez obtenida la sentencia o decreto condenatorio, si el deudor no abona voluntariamente las cantidades pendientes, se inicia la ejecución judicial para solicitar el embargo preventivo de nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de la Agencia Tributaria o bienes a su nombre.