Abogados especialistas en herencias

Como despacho centrado en el derecho de sucesiones en Jaén, estamos especializados en proteger los derechos de cada heredero y asegurar una partición patrimonial justa, ordenada y sin sorpresas económicas. Mediante nuestro trabajo buscamos:

  • Acompañamiento de principio: Desde la solicitud de certificados hasta la firma de la escritura de adjudicación y registro de la propiedad.
  • Desbloqueo de herencias: Mediación legal y soluciones efectivas cuando un coheredero se niega a firmar o a inventariar.
  • Optimización tributaria: Aplicación de las máximas bonificaciones fiscales vigentes en Andalucía para no pagar de más.
  • Transparencia económica: Presupuesto cerrado por escrito antes de comenzar cualquier actuación.

 

 

Nuestros servicios como abogados de herencias

Tanto si te enfrentas a un bloqueo por falta de acuerdo como si necesitas calcular los impuestos o tramitar una herencia sin testamento en Jaén, nos encargamos de todo para darte claridad, seguridad y resultados rápidos.

Herencias bloqueadas

Solución cuando uno de los herederos se niega a firmar o vender.

Herencias sin testamento

Tramitación completa de la declaración de herederos.

Planificación y redacción de testamentos

Asesoramiento para evitar conflictos futuros.

Reclamación de la legítima y legítimas desatendidas

Defensa de tus derechos hereditarios legalmente establecidos.

Ahorro e impuestos de sucesiones

Optimización fiscal para pagar lo mínimo legal en la Junta de Andalucía.

Renuncia a herencias con deudas

Protección de tu patrimonio personal frente a las deudas del fallecido.

Abogados especialistas en herencias conflictivas y desacuerdos entre herederos


Como despacho de abogados en Jaén, sabemos que una herencia enquistada genera un desgaste emocional profundo y un perjuicio económico directo.

 

Principales causas de bloqueo en una herencia


Nuestra intervención profesional se centra en resolver los escenarios de conflicto más habituales:

  • El heredero que no quiere firmar ni comparecer: Mantiene una actitud pasiva, bloqueando el acceso a cuentas bancarias y la formalización de la escritura notarial.
  • Uso exclusivo e inconsentido de bienes: Un coheredero ocupa la vivienda del fallecido sin abonar renta alguna al resto de copropietarios ni permitir su tasación o venta, conflicto donde intervenimos junto a nuestro abogado inmobiliario para exigir indemnización por uso exclusivo o promover el desahucio por precario.
  • Desacuerdo en el inventario o en la valoración de bienes: Discrepancias sobre el valor real de inmuebles o fincas rústicas de olivar.
  • Donaciones colacionables no declaradas: Cuando uno de los llamados a la herencia recibió viviendas o dinero en vida y pretende ocultarlo para no computarlo en la masa partible.
  • Dudas o impugnaciones sobre la validez del testamento: Situaciones de sospecha sobre la capacidad mental del testador, omisión involuntaria de descendientes (preterición) o cláusulas testamentarias abusivas.
  • Existencia de cargas o acreedores: Conflictos surgidos porque el causante acumulaba obligaciones pendientes o uno de los herederos tiene embargos personales, requiriendo el criterio de un abogado de deudas bancarias para instrumentar la aceptación a beneficio de inventario y salvaguardar los patrimonios personales.
Gemma María Fernández Fernández

Nuestra abogada experta en herencias para JAÉN

Gemma María Fernández Fernández

Avenida de Granada, 1, 4ºD, 23003
Jaén
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Preguntas frecuentes sobre nuestro abogados para herencia familiar

Para iniciar el expediente sucesorio se necesitan tres documentos oficiales básicos:

  • Certificado literal de defunción (expedido por el Registro Civil).
  • Certificado de Actos de Última Voluntad (acredita si existe testamento y ante qué notario se otorgó).
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (identifica posibles pólizas de vida o accidentes).

Con estos certificados en mano, si hay testamento, se solicita una copia autorizada en la notaría correspondiente; si no lo hay, se inicia la declaración notarial de herederos.

La falta de testamento no impide el reparto, pero requiere un trámite previo denominado declaración de herederos ab intestato. Este procedimiento se formaliza ante notario para acreditar legalmente el parentesco y determinar quiénes son los herederos según el orden sucesorio marcado por la ley (hijos o descendientes, en su defecto ascendientes, cónyuge y, a falta de estos, parientes colaterales).

Cuando los herederos desconocen el patrimonio exacto, solicitamos al Registro de la Propiedad notas de localización de bienes en todo el territorio nacional. Para las posiciones bancarias, se recaba la información patrimonial mediante requerimiento ante la Agencia Tributaria y se solicita a las entidades financieras el certificado de saldos a fecha de defunción.

La negativa de un heredero ya no paraliza indefinidamente el trámite. Mediante el mecanismo del artículo 1005 del Código Civil, instamos un requerimiento notarial que concede a dicho heredero un plazo improrrogable de 30 días naturales para manifestar si acepta o repudia la herencia. Si en ese plazo no comparece ni responde, la ley determina que la herencia se tiene por aceptada pura y simplemente, permitiendo continuar con la partición.

Ningún heredero tiene derecho a usar un bien común en exclusividad sin el consentimiento expreso de los demás. En estos casos, se le requiere formalmente para que desaloje la vivienda o abone una indemnización mensual por uso exclusivo al resto de coherederos. Si persiste en su postura, se interpone una acción judicial de desahucio por precario o una demanda de división de cosa común.